1. Las sesiones del Congreso del Estado son públicas, salvo aquellas que por causa justificada y previo acuerdo de la Asamblea, se celebren de forma reservada, es decir, sin permitir el acceso al público, ni a los servidores públicos del Congreso del Estado, a excepción del Secretario General y del personal administrativo que éste último autorice. 2. Durante el desarrollo de las sesiones del Congreso del Estado, se dispondrá de las o los intérpretes de Lengua de Señas Mexicana necesarios, con el fin de traducir a las personas con discapacidad auditiva los asuntos que se desahogan en el Pleno. 3. Asimismo, en la transmisión de las sesiones se colocará un recuadro permanente en la pantalla donde se enfoque en todo momento a la o el intérprete.
Artículo 116
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones
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