1. Lo acontecido en las sesiones se consigna en el "Diario de los Debates", en el que se publica la fecha y el lugar de la sesión, el sumario, nombre de quien preside, copia fiel del acta de la sesión anterior en su caso, trascripción de las discusiones en el orden que se desarrollan e inserción de los documentos a los que se les da lectura. 2. Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes demuestren su interés jurídico y no son susceptibles de publicarse, salvo las resoluciones finales, que son de interés público.
Artículo 118
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones
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