1. Son sesiones ordinarias las que no tengan carácter de solemnes o extraordinarias. A las sesiones ordinarias se permite el acceso al público y a los servidores públicos del Poder Legislativo. 2. Las sesiones ordinarias se desarrollan preferentemente, bajo el siguiente orden del día:
I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal;
II. Lectura, discusión y votación del acta de la sesión anterior;
III. Cuenta a la Asamblea y votación de trámites de las comunicaciones recibidas;
IV. Cuenta y turno de las iniciativas recibidas;
V. Presentación de iniciativas;
VI. Comunicaciones y propuestas de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva;
VII. Lectura, discusión y votación de Acuerdos Legislativos;
VIII. Discusión y votación de minutas de Acuerdo Legislativo;
IX. Presentación de dictámenes de primera lectura;
X. Discusión y votación de dictámenes de segunda lectura;
XI. Discusión y votación de minutas de decreto; y XII. Asuntos generales. 3. En el punto de asuntos generales, no deben tratarse asuntos de los previstos en las fracciones II a XI del párrafo anterior. 4. La propuesta de orden del día debe entregarse a los diputados y las diputadas al menos con 48 horas de anticipación a la sesión, junto con sus dictámenes y documentos anexos, preferentemente en medios electrónicos, acusando recibo. 5. Los dictámenes para el desahogo de la sesión, que no se entreguen con 60 horas de anticipación al inicio de la misma, en el área administrativa competente, no pueden ser agendados en la sesión respectiva, salvo los casos que acuerde la Asamblea.