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Artículo 121

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Séptimo. SESIONES › Capítulo I. Forma y periodicidad de las sesiones

42 1. Son sesiones extraordinarias:

I. En las que se trate la desintegración de ayuntamientos, o suspensión o revocación del mandato de munícipes;

II. Las que se celebren en cumplimiento de la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; y III. Las que se convoquen por algún asunto urgente, a consideración de la Mesa Directiva. 2. Las sesiones extraordinarias no pueden tener otro objeto que el propio para el que fueron convocadas. 3. La sesión extraordinaria se desarrolla conforme a lo señalado en las leyes de la materia y preferentemente bajo el siguiente orden del día:

I. Registro de asistencia, verificación y declaración de quórum legal; y II. Discusión y votación del asunto a tratar. 4. Los presidentes de las comisiones competentes deben solicitar previamente y por escrito al Presidente de la Mesa Directiva, que convoque, por medio indubitable, a sesión extraordinaria para el desahogo de los asuntos previstos en las fracciones I y II del párrafo 1 de este artículo. 5. Cuando el Congreso del Estado funcione como Jurado, el Presidente lo anuncia al abrir la sesión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.