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Artículo 109

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Las comisiones pueden celebrar foros de consulta pública o reuniones con especialistas de la materia para tratar asuntos de su competencia. Para lo anterior, pueden solicitar el apoyo del Centro de Investigaciones Legislativas. 2. Las comisiones legislativas pueden recabar de las dependencias o entidades públicas del Estado, todos los informes que se estimen convenientes para su trabajo, bien sea por escrito o mediante invitación para que comparezcan sus titulares a las reuniones de comisión. 3. Las comisiones legislativas pueden abrir un periodo de consulta ciudadana, previo a la dictaminación de las iniciativas de ley, a través de las tecnologías de la información aprobadas por la Asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.