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Artículo 110

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo III. Comités

1. Los comités son órganos auxiliares de las actividades administrativas del Congreso del Estado, se constituyen por disposición de la Asamblea y no pueden realizar tareas que por disposición legal o reglamentaria le correspondan a las comisiones legislativas. 2. La naturaleza de los comités es de carácter temporal. Su integración, duración y atribuciones se deben establecer en el acuerdo legislativo de creación. 3. Los comités puede realizar sesiones a distancia, en los términos del Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.