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Artículo 111

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo III. Comités

1. El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Congreso del Estado es un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, que tiene por objeto intervenir como instancia administrativa en el procedimiento de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios del Congreso del Estado en los términos de la Ley de Compras Gubernamentales. El Comité será presidido por un integrante de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, quien será electo por los integrantes de la misma. 2. El Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Congreso del Estado es el órgano de apoyo responsable de aprobar la adquisición, acordada por la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, de bienes y la contratación de los servicios necesarios, para la realización de las actividades legislativas, técnicas y administrativas del Congreso, cuyos montos sean mayores a 500 veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. 3. Los procesos de adquisiciones, arrendamientos, y contratación de servicios cuyo monto de operación no exceda el monto señalado en el párrafo anterior, se realizarán bajo la conducción de la Unidad Centralizada de Compras de acuerdo al procedimiento señalado por el artículo 72 de la Ley de Compras Gubernamentales. 4. Las bases, criterios y procedimientos de las adquisiciones de bienes, contratación de arrendamientos, prestación de servicios y obra pública, se hacen de conformidad a la legislación aplicable, y a los lineamientos 40 que emita la Comisión de Administración y Planeación Legislativa. Durante todo el proceso debe observarse el principio de máxima publicidad. 5. El comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de Congreso del Estado puede realizar sesiones a distancia, en los términos del Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley. En el caso anterior el comité, junto con la coordinación de administración y finanzas, podrá realizar adquisiciones extraordinarias tomando en cuenta lo señalado en la fracción II del artículo 303 del Reglamento de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.