1. Corresponde a la Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:
I. La legislación en materia de fiscalización, rendición de cuentas y sistema anticorrupción;
II. Los planes y programas en materia de auditoría, fiscalización y anticorrupción;
III. El programa de actividades de la Unidad y requerir toda la información relativa a sus funciones;
IV. La elección del Auditor Superior y los Auditores Especiales;
V. La solicitud de licencia o remoción del Auditor Superior;
VI. La elección de los integrantes de la Comisión de Selección, del Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco;
VII. La elección de los titulares de los órganos internos de control previstos por el artículo 106, fracción lV de la Constitución Política del Estado de Jalisco;
VIII. Las solicitudes de prórroga para la presentación de las respectivas cuentas públicas que realicen al Congreso el Gobernador del Estado y los presidentes municipales, de conformidad con las reglas establecidas por la ley en la materia; y IX. Recibir, revisar los informes de los integrantes del Comité de Participación Social y, sustanciar el procedimiento de remoción previsto en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco. 2. La Comisión de Vigilancia y Sistema Anticorrupción tiene además las atribuciones siguientes:
I. Expedir certificaciones de los documentos que obren en su archivo, por conducto de su Presidente;
II. Conocer el programa anual de actividades que, para el debido cumplimiento de sus funciones, elabore la Auditoría Superior, así como sus modificaciones y evaluar su cumplimiento; 36 III. Conocer el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior, así como el informe anual de su ejercicio;
IV. La instrucción a la Unidad, para la práctica de auditorías públicas a la Auditoría Superior;
V. La comunicación entre el Congreso del Estado y la Auditoría Superior;
VI. La citación al Auditor Superior para conocer de algún informe general, individual o específico de auditoría de las cuentas públicas;
VII. Planear, programar, ordenar y efectuar auditorías, inspecciones o visitas administrativas a las diversas unidades que integran la Auditoría Superior, cumpliendo con las formalidades de esta ley;
VIII. Proveer lo necesario para garantizar el carácter técnico y de gestión de la Auditoría Superior; y IX. Las demás que establezca esta ley y otras disposiciones legales aplicables.