1. Las sesiones de las comisiones legislativas son públicas. 2. Las comisiones requieren contar con más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente. 3. Las comisiones pueden realizar sesiones a distancia, en los términos del Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley.
Artículo 100
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas
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