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Artículo 100

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Las sesiones de las comisiones legislativas son públicas. 2. Las comisiones requieren contar con más de la mitad de sus integrantes para sesionar válidamente. 3. Las comisiones pueden realizar sesiones a distancia, en los términos del Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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