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Artículo 101

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Recibida una iniciativa, el Presidente de la Mesa Directiva propone a la Asamblea el turno a la comisión o comisiones a que compete el asunto, de conformidad con la presente ley y las disposiciones reglamentarias. La primera comisión enlistada, se entenderá que es la convocante y las demás serán coadyuvantes, siendo estas últimas hasta dos comisiones. 2. Si por motivo de su competencia se turna un asunto a dos o más comisiones, éstas deben dictaminar conjuntamente. 3. En caso de no existir un dictamen en conjunto, cada comisión puede elaborar el dictamen correspondiente y someterlo a la aprobación de la Asamblea. La comisión coadyuvante tiene un plazo de treinta días naturales contados a partir de que reciba el proyecto para adherirse al dictamen de la comisión convocante, remitir observaciones o emitir su dictamen, en los términos del reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.