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Artículo 102

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo II. Procedimiento en comisiones legislativas

1. Recibida la iniciativa por el Presidente de la comisión, la deriva al órgano técnico auxiliar para la formulación del proyecto de dictamen, y entrega por medio electrónico o magnético y en caso necesario mediante fotocopias, con el acuse de recibo correspondiente, de conformidad con el reglamento a los demás integrantes de la comisión. 2. Derivada la iniciativa al órgano técnico auxiliar, éste debe formular su proyecto de dictamen dentro del plazo de quince días hábiles, salvo que la iniciativa requiera, a juicio de la comisión, plazo mayor; caso en el cual puede prorrogarse, cuidando siempre de respetar los plazos en que la comisión debe dictaminar. El órgano técnico puede consultar al Centro de Investigaciones Legislativas para su opinión, y éste debe comunicar a la brevedad las observaciones que tuviese sin que se exceda del plazo señalado en este párrafo. 37 3. Una vez presentado el proyecto de dictamen para su discusión, éste debe ser entregado por medio electrónico o magnético que contenga el dictamen y en caso necesario mediante copia fotostática, con el acuse de recibo correspondiente, a los integrantes de la comisión a más tardar tres días hábiles antes de la sesión de comisión en que vaya a discutirse. 4. Si el proyecto presentado es aprobado sin adiciones o reformas se tiene como resolución definitiva de la comisión. Si en la reunión de comisión en que se estudie este proyecto se aprueban modificaciones o adiciones al mismo, deben hacerse en ese momento o agendarse para la próxima sesión y proceder a su firma. 5. Las resoluciones de las comisiones, excepto la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, son aprobadas por mayoría simple y, en caso de empate, se procede a lo siguiente:

I. Cuando en una votación de la comisión sobre un asunto se produce empate, se delibera y vota de nuevo en la misma reunión;

II. Si resulta empate por segunda vez, se trata el asunto en una reunión posterior; y III. Si el empate persiste en la segunda reunión de la comisión, se toma en cuenta el voto de calidad del Presidente. 6. Las resoluciones de la Comisión de Administración y Planeación Legislativa se aprueban mediante el sistema de voto ponderado, donde la mayoría se integra cuando menos con el setenta y cinco por ciento de los votos de los integrantes de dicha comisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.