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Artículo 98

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Sexto. COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS › Capítulo I. Comisiones Legislativas

1. Corresponde a la Comisión de Seguridad y Justicia, el conocimiento, estudio y en su caso dictamen de los asuntos relacionados con:

I. La legislación administrativa en su aspecto adjetivo;

II. La legislación relativa al Poder Judicial y al Ministerio Público;

III. La legislación y estructuración de los entes en materia de seguridad, reinserción social y procuración de justicia; 35 IV. La Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Jalisco;

V. Los planes, programas y políticas tendientes al fortalecimiento y a la regulación de los sistemas integrales de tratamiento penal y funcionamiento de las instancias de readaptación;

VI. Las políticas, planes y programas la difusión y fortalecimiento de la seguridad pública;

VII. La elección y en su caso la ratificación de magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa;

VIII. La elección de los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco;

IX. La ratificación del Fiscal General del Estado de Jalisco;

X. La valoración, análisis y en su caso el otorgamiento de amnistía;

XI. La elección del Director del Instituto de Justicia Alternativa;

XII. La elección del fiscal especializado en materia de delitos electorales; y XIII. La elección del fiscal especializado en combate a la corrupción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.