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Capítulo IDE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 101 a 115

Artículos

  • Art. 101Los juzgados de la Entidad conocerán de los asuntos de materia penal, civil, familiar y mercantil, según determine el Pleno del…
  • Art. 102Los diversos órganos jurisdiccionales especializados en materia penal se integrarán con los servidores públicos de la…
  • Art. 102 BisLos juzgados laborales se integrarán por: l. Un Juez laboral; ll. Un secretario instructor o secretarios instructores; lll. Un…
  • Art. 103Los juzgados de lo civil y de lo familiar se integrarán con: I. Un Juez; II. Un Secretario de Acuerdos; III. Un Secretario…
  • Art. 104Los juzgados de lo mercantil tendrán el mismo personal que se menciona en el artículo anterior, con excepción del Secretario…
  • Art. 105Los juzgados de primera instancia mixtos se integraran con: I. Un Juez; II. Un Secretario o secretarios; III. Un Notificador o…
  • Art. 106Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos…
  • Art. 107Para ser Secretario de Acuerdos o Conciliador, es necesario satisfacer los mismos requisitos exigidos para ser Secretario de…
  • Art. 108Para ser Secretario de juzgado de primera instancia se requieren los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior de esta…
  • Art. 109Para ser Notificador se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Haber…
  • Art. 110Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones: I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con…
  • Art. 111El Juez de Primera Instancia propondrá candidatos al Pleno del Consejo de la Judicatura para que se elija a los jueces menores o…
  • Art. 112Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones: I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas…
  • Art. 113Los secretarios conciliadores tienen las siguientes obligaciones y facultades: I. Presidir la audiencia de conciliación…
  • Art. 114Los secretarios tendrán las siguientes obligaciones: I. Auxiliar al Secretario de Acuerdos; II. Suplir al Secretario de Acuerdos…
  • Art. 114 BisLos secretarios instructores de los iuzgados laborales, además de las facultades que señala la Ley Federal del Trabajo tendrán…
  • Art. 115Los notificadores deberán hacer las notificaciones y citaciones con la debida oportunidad, y con las formalidades prescritas por…