Los secretarios conciliadores tienen las siguientes obligaciones y facultades:
I. Presidir la audiencia de conciliación, procurando avenir a las partes de acuerdo a sus propuestas dentro del derecho, la equidad y la justicia;
II. Elaborar y turnar al Juez, en su caso, el convenio firmado por las partes para que se proceda conforme a lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; y III. Las demás que señale la ley o le encomiende el Juez.