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Artículo 112

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los secretarios de acuerdos tienen las siguientes obligaciones:

I. Dar cuenta al Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación, de todos los escritos, promociones, oficios y documentos que se reciban;

II. Autorizar con su firma toda clase de resoluciones, actas, despachos, exhortos, y demás actuaciones que practique el Juez;

III. Asentar las certificaciones relativas que exprese la ley o que el Juez le ordene;

IV. Asistir a las diligencias de prueba que deba recibir el Juez;

V. Expedir y en su caso, certificar las copias autorizadas que la ley determine o deban darse a las partes en virtud de decreto judicial;

VI. Cuidar que los expedientes sean registrados, foliados y entresellados rubricando las fojas en el centro, además que los oficios y documentos, cuenten con el sello respectivo;

VII. Custodiar los expedientes, documentos y valores;

VIII. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte, para que se impongan de su contenido dentro del local del juzgado;

IX. Remitir, bajo estricto control, a la superioridad, a la oficina central de ejecuciones y notificaciones o al archivo judicial, los expedientes;

X. Sustituir al Juez en sus faltas temporales;

XI. Tener a su cargo los libros pertenecientes al Juzgado;

XII. Custodiar el sello del juzgado;

XIII. Organizar el archivo del juzgado;

XIV. Llevar un registro diario de oficios y correspondencia diaria; de exhortos; de amparos; de entrega y recibo de expedientes al Archivo Judicial; de turno para sentencias; así como de registro de valores; y XV. Desempeñar todas las funciones que la ley y el reglamento determinen.

No obstante, en materia penal los jueces de los distintos órganos jurisdiccionales y magistrados podrán actuar sin asistencia de secretarios o testigos de asistencia, y en ese caso ellos tendrán fe pública para certificar el contenido de los actos que realicen y de las resoluciones que dicten, incluso cuando tales actos consten en registros informáticos, de audio, video, o se transcriban por escrito.

En materia penal tendrán la validez y eficacia de un documento físico original de registro, los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, ya sea que registren actos o resoluciones judiciales. Lo anterior siempre que cumplan con lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Jalisco y sus municipios para garantizar su autenticidad, integridad y seguridad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.