Los secretarios tendrán las siguientes obligaciones:
I. Auxiliar al Secretario de Acuerdos;
II. Suplir al Secretario de Acuerdos del Juzgado en sus ausencias temporales;
III. Suplir por ministerio de la ley al Secretario Conciliador y al Notificador en sus ausencias temporales;
IV. Recabar los expedientes en que se deban practicar las diligencias que ordene el Juez;
V. Practicar las diligencias con todo comedimiento, evitando en lo posible, causar molestias innecesarias;
VI. Dar cuenta al Juez sin demora alguna, de las solicitudes de libertad caucional o condicional; y VII. Las demás que la ley o el Juez le encomiende.
En los juzgados especializados y mixtos fuera del Primer Partido Judicial en los que solamente actúe un Secretario, tendrá las atribuciones que en lo conducente señala esta ley para los secretarios de acuerdos y conciliadores.