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Artículo 114

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los secretarios tendrán las siguientes obligaciones:

I. Auxiliar al Secretario de Acuerdos;

II. Suplir al Secretario de Acuerdos del Juzgado en sus ausencias temporales;

III. Suplir por ministerio de la ley al Secretario Conciliador y al Notificador en sus ausencias temporales;

IV. Recabar los expedientes en que se deban practicar las diligencias que ordene el Juez;

V. Practicar las diligencias con todo comedimiento, evitando en lo posible, causar molestias innecesarias;

VI. Dar cuenta al Juez sin demora alguna, de las solicitudes de libertad caucional o condicional; y VII. Las demás que la ley o el Juez le encomiende.

En los juzgados especializados y mixtos fuera del Primer Partido Judicial en los que solamente actúe un Secretario, tendrá las atribuciones que en lo conducente señala esta ley para los secretarios de acuerdos y conciliadores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.