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Artículo 114 Bis

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los secretarios instructores de los iuzgados laborales, además de las facultades que señala la Ley Federal del Trabajo tendrán las siguientes atribuciones: l. A petición del Juez Laboral, dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento; ll. Al inicio de las audiencias, hacer constar oralmente en el registro la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Juzgado y demás personas que intervendrán; lll. Tomar protesta previa de que se conducirán con verdad las partes y los terceros que intervengan en el desarrollo de la audiencia, apercibiéndolos de las penas que se imponen a quienes declaran con falsedad; lV. Certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse;

V. Firmar las resoluciones que así lo amreriten, el día en que se emitan;

Vl. Decretar las providencias cautelares previstas en la Ley Federal del Trabajo; y Vll. Las demás que determine la Ley o el Consejo de la Judicatura.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.