Los notificadores deberán hacer las notificaciones y citaciones con la debida oportunidad, y con las formalidades prescritas por el procedimiento respectivo, sin dar preferencia a ninguna de las partes, devolviendo inmediatamente los expedientes al Secretario.
Las notificaciones podrán realizarse a través de correo electrónico, medios electrónicos o por los medios que los avances tecnológicos permitan su control y registro. Se estará a lo dispuesto a los acuerdos que para tal efecto emita el Pleno del Consejo de la Judicatura y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, respectivamente.