Los juzgados de lo civil y de lo familiar se integrarán con:
I. Un Juez;
II. Un Secretario de Acuerdos;
III. Un Secretario Conciliador;
IV. Un Secretario o secretarios;
V. Un Notificador o notificadores;
VI. Los servidores públicos de la administración de justicia que determinen el Consejo de la Judicatura y el Presupuesto de Egresos.