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Artículo 106

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete al día de la designación;

III. Ser abogado o licenciado en derecho, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;

IV. Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional desde la obtención de la cédula provisional, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado;

V. Aprobar las acreditaciones, evaluaciones y examen oral público que al efecto se aplique en los términos de la presente ley y su reglamento;

VI. Tener reconocida probidad y honradez, lo cual se acreditará mediante la aprobación de las evaluaciones de control de confianza;

VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

VIII. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo;

IX. Acreditar los conocimientos, habilidades y competencias que se requieran para el desempeño de su cargo, de conformidad con lo que establezcan las demás disposiciones aplicables;

X. Satisfacer con eficiencia y probidad sus servicios en la administración de la justicia o gozar de conocida honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica;

XI. No ser ministro de culto religioso; y XII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.

En caso de haber sido nombrado para integrar una lista de reserva con una antigüedad mayor a seis meses, previo a su toma de protesta, deberá acreditar nuevamente las evaluaciones y examen a que se refiere la fracción V.

Para el nombramiento de jueces, en igualdad de circunstancias, se preferirá al aspirante que preste sus servicios con eficiencia, probidad y honradez en la administración de justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.