Para ser Juez de Primera Instancia se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de veintisiete al día de la designación;
III. Ser abogado o licenciado en derecho, con título registrado en la Dirección de Profesiones del Estado;
IV. Acreditar cuando menos cinco años de práctica profesional desde la obtención de la cédula provisional, de conformidad con la Ley de Profesiones del Estado;
V. Aprobar las acreditaciones, evaluaciones y examen oral público que al efecto se aplique en los términos de la presente ley y su reglamento;
VI. Tener reconocida probidad y honradez, lo cual se acreditará mediante la aprobación de las evaluaciones de control de confianza;
VII. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;
VIII. No tener impedimento físico o enfermedad que lo imposibilite para el desempeño del cargo;
IX. Acreditar los conocimientos, habilidades y competencias que se requieran para el desempeño de su cargo, de conformidad con lo que establezcan las demás disposiciones aplicables;
X. Satisfacer con eficiencia y probidad sus servicios en la administración de la justicia o gozar de conocida honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica;
XI. No ser ministro de culto religioso; y XII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, y no haber sido declarada como persona deudora alimentaria morosa.
En caso de haber sido nombrado para integrar una lista de reserva con una antigüedad mayor a seis meses, previo a su toma de protesta, deberá acreditar nuevamente las evaluaciones y examen a que se refiere la fracción V.
Para el nombramiento de jueces, en igualdad de circunstancias, se preferirá al aspirante que preste sus servicios con eficiencia, probidad y honradez en la administración de justicia.