Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 109

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Para ser Notificador se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Haber cursado cuando menos la mitad del plan de estudios de la carrera de abogado o licenciado en derecho. El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá dispensar este requisito cuando por los conocimientos y capacidad que resulte de los exámenes aplicados, se le considere apto para el desempeño de la función; y III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.