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Artículo 110

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:

I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina;

II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídico;

III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictiva;

IV. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite;

V. Excusarse en los casos previstos por la ley;

VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisores;

VII. Residir en la cabecera del partido o distrito judicial de su adscripción;

VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientes;

IX. Cursar la correspondencia del juzgado;

X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;

XI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, el personal del juzgado a su cargo;

XII. Promover los medios alternativos de solución de conflictos a las partes, de conformidad con la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; y XIII. Las demás que les impongan las leyes.

En el caso de la fracción XI, los jueces al proponer el personal del juzgado deberán hacerlo preferentemente a favor de quien tenga mejor derecho de acuerdo al sistema de Carrera Judicial, de no ser así, podrán hacerlo a favor de persona ajena al Poder Judicial, en cuyo caso deberá motivarse la propuesta. Si el Consejo no aprueba al candidato, el juez presentará otra y hasta una tercera propuesta, de ser necesario. De ser rechazadas el Consejo elegirá para el cargo a quien hubiere obtenido mayor votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.