Los jueces de primera instancia tienen las siguientes obligaciones:
I. Acordar y sentenciar oportuna, fundada y motivadamente con sujeción a las normas aplicables a cada caso, previstas en la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina;
II. Integrar en los casos de ausencia o insuficiencia de los preceptos, la norma aplicable al caso, la que deberá ser congruente con la vigencia del orden jurídico;
III. En materia penal, imponer las sanciones que correspondan a los delitos, conforme a una interpretación restrictiva;
IV. Cuidar el orden y la disciplina en el juzgado, imponiendo las sanciones que el caso amerite;
V. Excusarse en los casos previstos por la ley;
VI. Acatar sin demora las ejecutorias y requerimientos de sus supervisores;
VII. Residir en la cabecera del partido o distrito judicial de su adscripción;
VIII. Cumplimentar sin demora alguna, los exhortos que se reciban de otras autoridades, siempre que a su juicio están ajustadas a la ley, procediendo en su caso como lo disponen las normas adjetivas correspondientes;
IX. Cursar la correspondencia del juzgado;
X. Acatar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Supremo Tribunal de Justicia del Estado;
XI. Proponer al Pleno del Consejo de la Judicatura, el personal del juzgado a su cargo;
XII. Promover los medios alternativos de solución de conflictos a las partes, de conformidad con la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Jalisco; y XIII. Las demás que les impongan las leyes.
En el caso de la fracción XI, los jueces al proponer el personal del juzgado deberán hacerlo preferentemente a favor de quien tenga mejor derecho de acuerdo al sistema de Carrera Judicial, de no ser así, podrán hacerlo a favor de persona ajena al Poder Judicial, en cuyo caso deberá motivarse la propuesta. Si el Consejo no aprueba al candidato, el juez presentará otra y hasta una tercera propuesta, de ser necesario. De ser rechazadas el Consejo elegirá para el cargo a quien hubiere obtenido mayor votación.