Los juzgados de la Entidad conocerán de los asuntos de materia penal, civil, familiar y mercantil, según determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las reglas siguientes:
Artículo 101
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Quinto. DE LOS JUZGADOS Y JURADO POPULAR › Capítulo I. DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
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(Texto Vigente)
Los juzgados de la Entidad conocerán de los asuntos de materia penal, civil, familiar y mercantil, según determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las reglas siguientes:
(ESTA REFORMA ENTRA EN VIGOR EL 1 DE MAYO DEL 2022. DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO 28505/LXII/2021. P.O. 13 DE NOV. DE 2021 SEC. III)
Los juzgados de la Entidad conocerán de los asuntos de materia penal, laboral, civil, familiar y mercantil, según determine el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme a las reglas siguientes: I. En materia penal, los diversos órganos jurisdiccionales de conformidad a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales conocerán de toda clase de delitos del fuero común, y aquellos cuya competencia sea concurrente cual fuere la pena que les corresponda y ejercerán las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y sus leyes reglamentarias les confiera; a) Los juzgados de control intervendrán desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio; b) Los Juzgados de enjuiciamiento intervendrán desde el auto de apertura a juicio oral hasta el dictado y explicación de sentencia; Los Juzgados de enjuiciamiento se integrarán por uno o tres jueces según corresponda; c) Los juzgados de ejecución de penas intervendrán según lo determine la legislación única en materia de ejecución de penas; (NOTA: El 20 de octubre de 2014, el pleno de la SCJN, en el resolutivo segundo de la sentencia dictada al…
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