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Capítulo IVDel Registro de Representantes

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 137 a 145

Artículos

  • Art. 137Los partidos políticos legalmente acreditados ante el Consejo Electoral del Estado, tienen derecho a nombrar a un representante…
  • Art. 138Los partidos políticos podrán nombrar representantes generales en cada uno de los Municipios o distritos, en el número que…
  • Art. 139Los registros de representantes generales, de partido y candidatos ante las casillas electorales, deberán realizarse ante las…
  • Art. 140A partir de la aprobación de la segunda publicación de las listas de ubicación e integración de los funcionarios de casilla, la…
  • Art. 141Los nombramientos de representantes deberán contener los datos siguientes: I. Denominación del partido político, y su emblema…
  • Art. 142Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos ante los organismos electorales, observarán las reglas…
  • Art. 143‑ La actuación de los representantes generales de los partidos políticos estará sujeta a las normas siguientes: I. Ejercerán su…
  • Art. 144‑ Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos que estén acreditados ante las casillas, vigilarán el…
  • Art. 145‑ Las funciones de los auxiliares electorales serán las siguientes: I. Auxiliar a la Comisión Distrital en la entrega a los…