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Artículo 145

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes

‑ Las funciones de los auxiliares electorales serán las siguientes:

I. Auxiliar a la Comisión Distrital en la entrega a los Presidentes de casilla de la documentación, material y útiles para la elección;

II. Instalar las casillas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y los acuerdos de la Comisión Distrital respectiva;

III. Vigilar la correcta instalación de las casillas el día de la jornada electoral e informar a la Comisión Distrital de las casillas que no se hubieren instalado y las causas;

IV. Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales; y V. Cumplir con las tareas que por escrito les ordene el presidente del organismo que los nombró, así como los acuerdos que determinen los propios organismos electorales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.