‑ Las funciones de los auxiliares electorales serán las siguientes:
I. Auxiliar a la Comisión Distrital en la entrega a los Presidentes de casilla de la documentación, material y útiles para la elección;
II. Instalar las casillas en cumplimiento de lo establecido en esta Ley y los acuerdos de la Comisión Distrital respectiva;
III. Vigilar la correcta instalación de las casillas el día de la jornada electoral e informar a la Comisión Distrital de las casillas que no se hubieren instalado y las causas;
IV. Auxiliar en la recepción de los paquetes electorales; y V. Cumplir con las tareas que por escrito les ordene el presidente del organismo que los nombró, así como los acuerdos que determinen los propios organismos electorales.