‑ Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos que estén acreditados ante las casillas, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y la efectividad del sufragio; para este efecto, tendrán las facultades y obligaciones que contempla este ordenamiento legal.
Artículo 144
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.