Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 144

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes

‑ Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos que estén acreditados ante las casillas, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, y la efectividad del sufragio; para este efecto, tendrán las facultades y obligaciones que contempla este ordenamiento legal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.