‑ La actuación de los representantes generales de los partidos políticos estará sujeta a las normas siguientes:
I. Ejercerán su cargo, exclusivamente, dentro del distrito electoral o Municipio para el que fueron designados;
II. Deberán actuar individualmente y, en ningún caso, de manera conjunta;
III. No substituirán en sus funciones a los representantes de los partidos políticos y candidatos ante las mesas directivas de casilla; y IV. No asumirán las funciones de los integrantes de las mesas directivas de casilla;
A quien infrinja lo previsto en este artículo, se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.