Los representantes de los partidos políticos y comunes de los candidatos ante los organismos electorales, observarán las reglas siguientes:
I. Deberán actuar conjuntamente sin que se admita intervención por separado;
II. En el Consejo Electoral del Estado, actuarán por conducto de su consejero acreditado;
III. En las Comisiones Distritales y Comisiones Municipales Electorales, actuarán por conducto del comisionado acreditado; y IV. En las mesas directivas de casilla, actuarán por conducto del representante de partido.