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Artículo 141

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes

Los nombramientos de representantes deberán contener los datos siguientes:

I. Denominación del partido político, y su emblema;

II. Nombre del representante;

III. Tipo de nombramiento;

IV. Número del distrito electoral, municipio y casilla, en su caso;

V. Domicilio del representante;

VI. Número de credencial de elector;

VII. Firma del representante;

VIII. Fotografía reciente, cuando así lo solicite el partido político para sus representantes; y IX. Fecha de expedición.

Para que los organismos electorales reciban y tramiten los nombramientos a que alude este artículo, deberá de adjuntarse un escrito firmado por el representante del partido político o candidatos, en que se relacionen, por orden numérico de casilla, el nombre y domicilio de cada uno de ellos.

Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley se imprimirá, al reverso del nombramiento, el texto de los artículos que correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.