Los nombramientos de representantes deberán contener los datos siguientes:
I. Denominación del partido político, y su emblema;
II. Nombre del representante;
III. Tipo de nombramiento;
IV. Número del distrito electoral, municipio y casilla, en su caso;
V. Domicilio del representante;
VI. Número de credencial de elector;
VII. Firma del representante;
VIII. Fotografía reciente, cuando así lo solicite el partido político para sus representantes; y IX. Fecha de expedición.
Para que los organismos electorales reciban y tramiten los nombramientos a que alude este artículo, deberá de adjuntarse un escrito firmado por el representante del partido político o candidatos, en que se relacionen, por orden numérico de casilla, el nombre y domicilio de cada uno de ellos.
Para garantizar a los representantes ante la casilla el ejercicio de los derechos que les otorga esta Ley se imprimirá, al reverso del nombramiento, el texto de los artículos que correspondan.