Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo Electoral del Estado.
Las boletas para la elección de Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes contendrán:
I. Distrito y Municipio;
II. Cargo para el que se postula el candidato o candidatos;
III. Color o combinación de colores y emblema del partido o coalición;
IV. Nombres y apellidos del candidato o candidatos;
V. Para la elección de Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, se utilizará boleta única, que contendrá un solo círculo para cada partido político o coalición, así como la fórmula de candidatos y la lista regional;
VI. En el caso de la elección para Gobernador del Estado, un solo círculo para cada candidato;
VII. En el caso de la elección de Munícipes, un solo círculo para la planilla de propietarios y suplentes, postulados por un partido político o coalición; y VIII. Sello y firmas impresas del Presidente y Secretario del Consejo Electoral del Estado.
Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponda, de acuerdo a la antigüedad de su registro nacional.