Capítulo VDe la Documentación y Material Electoral
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 146 a 149
Artículos
- Art. 146Para la emisión del voto, se imprimirán las boletas electorales correspondientes, conforme al modelo que apruebe el Consejo…
- Art. 147‑ En caso de cancelación del registro o substitución de uno o más candidatos, conforme a lo previsto por esta Ley, las boletas…
- Art. 148‑ Las boletas deberán estar en poder de la Comisión Distrital Electoral, dentro de los quince días anteriores a la elección.
- Art. 149‑ Las Comisiones Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los tres días previos a la elección…