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Artículo 149

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo V. De la Documentación y Material Electoral

‑ Las Comisiones Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los tres días previos a la elección, la documentación y material electoral siguiente:

I. Listas nominales de electores de la sección;

II. Boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un diez por ciento;

III. Urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;

IV. Tinta indeleble; y V. Formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.