‑ Las Comisiones Distritales Electorales entregarán a cada presidente de casilla, dentro de los tres días previos a la elección, la documentación y material electoral siguiente:
I. Listas nominales de electores de la sección;
II. Boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de su sección, más un diez por ciento;
III. Urnas para recibir la votación, una por cada elección de que se trate;
IV. Tinta indeleble; y V. Formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios.