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Artículo 150

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo I. De la Instalación y Apertura de Casillas

El segundo miércoles del mes de febrero del año de la elección ordinaria, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios, de la mesa directiva de la casilla, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de candidatos que concurran, levantando el acta de instalación, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los funcionarios y representantes, haciéndose constar los incidentes ocurridos.

En el acta deberá hacerse constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores, para comprobar que estaban vacías.

Las urnas se colocarán en la mesa de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos y de candidatos; si las condiciones de la casilla no lo permiten, los representantes tendrán derecho a estar en el lugar en que se coloquen las urnas.

Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse, sino hasta que ésta sea clausurada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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