El segundo miércoles del mes de febrero del año de la elección ordinaria, a las ocho horas, los ciudadanos nombrados presidente, secretario y escrutadores propietarios, de la mesa directiva de la casilla, procederán a su instalación en presencia de los representantes de los partidos políticos y de candidatos que concurran, levantando el acta de instalación, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los funcionarios y representantes, haciéndose constar los incidentes ocurridos.
En el acta deberá hacerse constar que las urnas se armaron o abrieron en presencia de los funcionarios, representantes y electores, para comprobar que estaban vacías.
Las urnas se colocarán en la mesa de los funcionarios de casilla y representantes de los partidos políticos y de candidatos; si las condiciones de la casilla no lo permiten, los representantes tendrán derecho a estar en el lugar en que se coloquen las urnas.
Los miembros de la mesa directiva de casilla no podrán retirarse, sino hasta que ésta sea clausurada.