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Artículo 148

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo V. De la Documentación y Material Electoral

‑ Las boletas deberán estar en poder de la Comisión Distrital Electoral, dentro de los quince días anteriores a la elección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.