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Artículo 138

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes

Los partidos políticos podrán nombrar representantes generales en cada uno de los Municipios o distritos, en el número que determine la Comisión Distrital Electoral correspondiente al dar a conocer la segunda publicación de las listas de ubicación y funcionarios de casilla, tomando en cuenta previamente las propuestas presentadas por cada Comisión Municipal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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