Los registros de representantes generales, de partido y candidatos ante las casillas electorales, deberán realizarse ante las comisiones distritales electorales a partir del día quince de enero y concluirán el día treinta del mismo mes, del año de la elección.
Artículo 139
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Sexto. Actos Preparatorios de la Elección › Capítulo IV. Del Registro de Representantes
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