Capítulo IIDe la Votación y Cierre
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 154 a 163
Artículos
- Art. 154Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo cumplir, previamente, los…
- Art. 155‑ El Presidente de la casilla permitirá emitir su voto a los ciudadanos que, estando en la lista nominal de electores…
- Art. 156‑ El Presidente de la casilla retendrá la credencial permanente del elector, que tenga muestra de alteración o no pertenezca a…
- Art. 157‑ La votación se efectuará en la forma siguiente: I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo, de cada una de las…
- Art. 158‑ Para votar identificar a los electores que ya hubiesen votado, el secretario de la casilla procederá: I. A perforar la…
- Art. 159‑ A fin de asegurar la libertad y secreto del voto, únicamente permanecerán en la casilla sus funcionarios, así como los…
- Art. 160‑ El Presidente de la casilla tiene la responsabilidad de mantener el orden durante la elección, con el auxilio de la fuerza…
- Art. 161‑ Concluida la votación, se levantará el acta respectiva, la que deberá ser firmada, sin excepción, por todos los funcionarios de…
- Art. 162El secretario de la casilla deberá recibir los escritos de protesta que le presenten los electores y los representantes…
- Art. 163‑ A las dieciocho horas, o antes, si ya hubiesen votado todos los electores inscritos en la lista nominal correspondiente, se…