‑ La votación se efectuará en la forma siguiente:
I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo, de cada una de las boletas que contengan el color o colores y emblema del partido o coalición por el que sufraga.
El elector deberá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato, fórmula de candidatos o planilla, si estos no estuvieren registrados.
Si el elector es ciego o se encuentra impedido para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona.
El elector que no sepa leer ni escribir, podrá manifestar a la mesa si desea votar por otra persona, fórmula o planilla distinta a la registrada, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona.
El personal de las fuerzas armadas, y de los cuerpos de seguridad pública, deben presentarse a votar individualmente, en los términos de la fracción III, inciso B, del artículo 154, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno;
II. El elector, personalmente, o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta electoral en la urna respectiva; y III. El secretario de la casilla hará la anotación correspondiente en la lista nominal de electores.