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Artículo 157

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

‑ La votación se efectuará en la forma siguiente:

I. El elector, de manera secreta, marcará el círculo, de cada una de las boletas que contengan el color o colores y emblema del partido o coalición por el que sufraga.

El elector deberá escribir en el lugar correspondiente el nombre de su candidato, fórmula de candidatos o planilla, si estos no estuvieren registrados.

Si el elector es ciego o se encuentra impedido para sufragar, podrá auxiliarse de otra persona.

El elector que no sepa leer ni escribir, podrá manifestar a la mesa si desea votar por otra persona, fórmula o planilla distinta a la registrada, en cuyo caso podrá también auxiliarse de otra persona.

El personal de las fuerzas armadas, y de los cuerpos de seguridad pública, deben presentarse a votar individualmente, en los términos de la fracción III, inciso B, del artículo 154, sin armas y sin vigilancia o mando de superior alguno;

II. El elector, personalmente, o quien lo auxilie en caso de impedimento físico, introducirá la boleta electoral en la urna respectiva; y III. El secretario de la casilla hará la anotación correspondiente en la lista nominal de electores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 154

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.