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Artículo 154

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo II. De la Votación y Cierre

Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo cumplir, previamente, los siguientes requisitos:

I. Exhibir su credencial permanente de elector;

II. Identificarse por alguno de los siguientes medios; a) Credencial o documento diverso, en el que consten los datos personales que identifiquen al elector, a satisfacción de los integrantes de la mesa directiva de casilla.

En ningún caso servirán para identificar al elector credenciales o documentos expedidos por organizaciones políticas; b) Licencia de manejo; c) Cotejo de la firma que conste en su credencial de elector, con la que escriba en papel separado, en presencia de los funcionarios de la mesa, sin tener a la vista su credencial; o d) Por el conocimiento personal que de él tengan los funcionarios de la mesa directiva de casilla;

III. El Presidente de la mesa se cerciorará de que el nombre del ciudadano que aparece en la credencial de elector figure en la lista nominal de electores de la sección a que corresponda la casilla.

De esta regla se exceptuarán los ciudadanos que, teniendo su credencial de elector, estén comprendidos en alguno de los siguientes casos: a) Que se encuentren transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral, por causa justificable a satisfacción de los funcionarios de casilla; b) Que el elector sea militar o miembro de los cuerpos de seguridad pública en servicio activo, en cuyo caso votará en la casilla más próxima al lugar en donde desempeñe su servicio; o c) Que se trate de representantes generales de partido o de auxiliares electorales designados conforme a esta Ley.

En los supuestos a que se refieren los tres incisos anteriores, se observará lo siguiente:

Primero. Si el elector se encuentra fuera de su municipio, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, así como para gobernador;

Segundo. Si está fuera del distrito electoral de su domicilio, pero dentro de la circunscripción plurinominal, podrá votar para diputados de representación proporcional, en cuyo caso se asentará este hecho en la boleta respectiva; de igual forma podrá votar para Gobernador; y Tercero. Si se encuentra fuera de su distrito y circunscripción plurinominal, solo votará para Gobernador.

Cumplidos los requisitos para acreditar la calidad de elector, el presidente de la casilla le entregará las boletas correspondientes, según la elección de que se trate.

El secretario de la mesa directiva de casilla hará, para cada uno de los casos anteriores, una lista adicional de los electores que hayan votado en esas condiciones, misma que se integrará al paquete electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 157, 196