‑ Si a las doce horas, no fuere posible instalar la casilla conforme a los artículos anteriores, los funcionarios y electores presentes en la misma levantarán una acta en la que se harán constar los hechos relativos, el nombre y el número de credencial de elector de los ciudadanos que intervengan, misma que enviarán sin demora a la comisión municipal o distrital electoral, directamente o a través de un auxiliar.
Artículo 153
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Septimo. Jornada Electoral › Capítulo I. De la Instalación y Apertura de Casillas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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