‑ Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto al señalado, cuando:
I. Ya no exista el local indicado en las publicaciones respectivas;
II. El local se encuentre cerrado o clausurado, y no se puede obtener el acceso para realizar la instalación;
III. Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende ubicar en lugar prohibido por la Ley;
IV. Las condiciones del local no permiten asegurar la libertad; el secreto del voto; el libre acceso de los electores, o bien, no ofrezcan condiciones que garanticen seguridad para la realización de las actividades electorales o resguarden a los funcionarios de la casilla o a los votantes, de las inclemencias del tiempo. En este caso, será necesario que la mesa directiva de casilla tome el acuerdo correspondiente; y V. La Comisión Distrital Electoral así lo disponga, y se notifique al presidente de la casilla.
El nuevo sitio de la casilla deberá estar comprendido en la misma sección y en el lugar adecuado más próximo, dejándose aviso de la nueva ubicación en el exterior del lugar original, que no reunió los requisitos.