La votación recibida en una casilla electoral será nula, cuando:
I. Se haya instalado en distinto lugar del señalado por el organismo electoral competente, sin causa justificada;
II. Se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera, que afecte la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación en la casilla;
III. Hubiese mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos, que altere substancialmente el resultado de la votación;
IV. El número de votantes anotados en la lista adicional, en los términos de la fracción III, del artículo 154, de esta Ley, exceda en diez por ciento al número de electores que tuvieren derecho a votar en la casilla, salvo los casos de excepción que señala esta Ley; y V. El paquete electoral sea entregado, sin causa justificada, a los organismos electorales correspondientes, fuera de los plazos que establece esta Ley.