Capítulo IDe las Nulidades y su Declaratoria
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 196 a 199
Artículos
- Art. 196La votación recibida en una casilla electoral será nula, cuando: I. Se haya instalado en distinto lugar del señalado por el…
- Art. 197‑ Una elección será nula, cuando: I. Las causas a que se refiere el artículo anterior sean declaradas en un veinte por ciento de…
- Art. 198‑ La nulidad, en los casos a que se refieren los artículos 196 y 197, de esta Ley, únicamente podrá ser declarada por el Colegio…
- Art. 199‑ Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o Regidores de representación proporcional, que deban asignarse a un…