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Artículo 199

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Noveno. Nulidades, Recursos y Sanciones › Capítulo I. De las Nulidades y su Declaratoria

‑ Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a Diputados o Regidores de representación proporcional, que deban asignarse a un partido político, tomará el lugar del declarado no elegible el que le siga en la lista regional o planilla correspondiente al mismo partido político.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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