El Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, calificará las elecciones de los Ayuntamientos de la Entidad y declarará electas a las planillas de Munícipes, que hubiesen obtenido mayoría de votos.
Igualmente determinará, en forma definitiva, a los partidos políticos, las asignaciones correspondientes de la o las Regidurías de representación proporcional que, conforme a lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 188 de esta Ley, hubiesen alcanzado.