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Artículo 195

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo V. De la Calificación de las Elecciones › Sección Tercera. De Munícipes

El Congreso del Estado, erigido en Colegio Electoral, calificará las elecciones de los Ayuntamientos de la Entidad y declarará electas a las planillas de Munícipes, que hubiesen obtenido mayoría de votos.

Igualmente determinará, en forma definitiva, a los partidos políticos, las asignaciones correspondientes de la o las Regidurías de representación proporcional que, conforme a lo dispuesto en los artículos 186, 187 y 188 de esta Ley, hubiesen alcanzado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 186, 187, 188

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.