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Artículo 186

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo IV. De la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional

Para el caso previsto en el inciso a) de la fracción III, del artículo 17 de esta Ley, el Consejo Electoral del Estado asignará una Regiduría de representación proporcional, en los Municipios de que se trate, al partido político que haya obtenido la votación más alta, después del que obtuvo el triunfo siempre que hubiese alcanzado, cuando menos, el siete por ciento de la votación total del Municipio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 17

Lo citan: 195