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Capítulo IVDe la Expedición de Constancias de Mayoría de Votos y Asignación de Diputados y Regidores de Representación Proporcional

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 185 a 192

Artículos

  • Art. 185En las mismas sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado, con base en los resultados…
  • Art. 186Para el caso previsto en el inciso a) de la fracción III, del artículo 17 de esta Ley, el Consejo Electoral del Estado asignará…
  • Art. 187Para los efectos señalados en el artículo que antecede, y en relación con el inciso b) de la fracción III, del artículo 17, de…
  • Art. 188Para los efectos del inciso c), de la fracción III, del artículo 17, de esta Ley, el Consejo Electoral del Estado procederá a la…
  • Art. 189El Consejo Electoral del Estado, después de recibir la documentación relativa al cómputo distrital, correspondiente a la elección…
  • Art. 190El Consejo Electoral del Estado, después de realizar el cómputo de la o las circunscripciones plurinominales, procederá a la…
  • Art. 191El Consejo Electoral del Estado expedirá a cada partido político, las constancias de asignación de representación proporcional…
  • Art. 192Una vez efectuado el cómputo general de los votos emitidos en la elección de Gobernador del Estado, el Consejo Electoral expedirá…