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Capítulo IIIDe los Cómputos en el Consejo Electoral del Estado

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 182 a 184

Artículos

  • Art. 182El Consejo Electoral del Estado celebrará sesión el último domingo del mes de febrero del año de la elección, para realizar los…
  • Art. 183‑ En la misma sesión a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado realizará el cómputo general de la…
  • Art. 184El Consejo Electoral del Estado, a partir del tercer miércoles de febrero del año de la elección, celebrará sesiones para expedir…