Capítulo IIIDe los Cómputos en el Consejo Electoral del Estado
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada) · arts. 182 a 184
Artículos
- Art. 182El Consejo Electoral del Estado celebrará sesión el último domingo del mes de febrero del año de la elección, para realizar los…
- Art. 183‑ En la misma sesión a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado realizará el cómputo general de la…
- Art. 184El Consejo Electoral del Estado, a partir del tercer miércoles de febrero del año de la elección, celebrará sesiones para expedir…