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Artículo 182

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo III. De los Cómputos en el Consejo Electoral del Estado

El Consejo Electoral del Estado celebrará sesión el último domingo del mes de febrero del año de la elección, para realizar los cómputos de la o las circunscripciones plurinominales, respecto de los candidatos a Diputados de representación proporcional, de acuerdo al siguiente orden:

I. Revisará las actas formuladas por cada una de las Comisiones Distritales, tomando nota de los resultados anotados en cada una de ellas;

II. Realizará el cómputo por cada una de las circunscripciones plurinominales aprobadas;

III. Formulará el acta o las actas respectivas haciendo constar el resultado de dicho cómputo, así como las objeciones y escritos de protesta que se hubieran presentado por los partidos políticos y los candidatos; y IV. Remitirá el acta o las actas, así como los documentos relacionados con los cómputos, al Congreso del Estado, para la calificación de dichas elecciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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