‑ En la misma sesión a la que se refiere el artículo anterior, el Consejo Electoral del Estado realizará el cómputo general de la elección de Gobernador del Estado, siguiendo en lo conducente el procedimiento descrito en el artículo anterior.
Artículo 183
Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Octavo. Resultados Electorales › Capítulo III. De los Cómputos en el Consejo Electoral del Estado
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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